NOTA INFORMATIVA SOBRE LEY 6/2023, DE 22 DE NOVIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/1997, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE IMPUESTO DE DONACIONES Y SUCESIONES

29 · November · 2023

A día 23 de noviembre de 2023 se ha publicado Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Durante mucho tiempo, este impuesto tuvo un impacto mínimo sobre los contribuyentes puesto que contaba con una deducción en la cuota del 99% para los ascendientes, descendientes y cónyuges de la persona fallecida. Con la llegada de la crisis dicha bonificación se vio reducida a un 75 y, posteriormente a un 50% con carácter general.
Con la nueva normativa se revierte esta tendencia mediante dos medidas principales:

  • Se aprueba una bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes).
  • En segundo lugar, se introduce un beneficio similar para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, simplificándose la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como beneficiarios a los cónyuges del donante.

Finalmente, resulta esencial destacar que, pese a entrar en vigor el día 23 de noviembre, se dispone el carácter retroactivo de la ley al promulgarse “con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del día 28 de mayo de 2023”. Por tanto, se abre la puerta a solicitudes de ingresos indebidos para aquellas declaraciones en concepto del impuesto sobre sucesiones y donaciones producidas desde el 28 de mayo.

Desde BORSO les mantendremos informados de las novedades legislativas que se vayan sucediendo y les recomendamos que, en caso de verse afectado por alguna de las situaciones anteriores, nos pueden contactar para un análisis jurídico detallado sobre (i) la procedencia de una posible reclamación y (ii) la vía más efectiva para su materialización.