Aspectos Laborales del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

18 · May · 2020

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, trata de dar respuesta a la situación de excepcionalidad generada por la pandemia.

Advertimos de entrada que tales medidas extraordinarias están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, y quedan a la espera de que el organismo público laboral competente (autonómico, TGSS, INSS, SERVEF, etc) dicte las correspondientes normas para la tramitación de las solicitudes de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y de las prestaciones de desempleo de forma telemática a los que a continuación nos referiremos.

Las medidas del RDL en materia laboral pueden ser sistematizadas como sigue:

1.- Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor

  • La Solicitud de la empresa debe ir acompañada de una Memoria-Informe indicando las causas.
  • La Autoridad Laboral dictará la resolución en el plazo de 5 días.
  • Se debe comunicar la solicitud inicial a los trabajadores afectados o a sus representantes legales.
  • Se exonera de pago las cuotas empresariales a la Seguridad Social, en los porcentajes siguientes:
    • 100 % en caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de
      2020.
    • 75 % en el caso de empresas de 50 o más trabajadores en dicha fecha.

2.- Expedientes de reducción de jornada y adaptación del horario

  • Se reconoce el derecho de adaptación o reducción de jornada para cuidado de familiares, incluyendo los causados por cierres de centros educativos.
  • Se declara preferente del trabajo a distancia.
  • La reducción de jornada deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación y podrá ser de hasta el 100 %.

3.- Prestación para autónomos por cese de actividad

  • Se reconoce la prestación extraordinaria por cese de actividad, sólo si se suspende la actividad o si la facturación desciende al menos el 75 % en relación con el promedio de la facturación del semestre anterior.
  • Es necesario estar al corriente de las cuotas a la Seguridad Social o ponerse al día antes en un plazo máximo 30 días naturales.
  • La prestación será de del 70 % de la base reguladora.

4.- Prestación de desempleo para suspensiones de contratos

  • Se reconoce el derecho a la prestación contributiva, aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario y no se computará este periodo de prestación percibida a efectos de futuras prestaciones.
  • La presentación de las solicitudes fuera de los plazos habituales no comportará la pérdida o reducción del derecho.
  • Las prórrogas de los subsidios de desempleo se realizarán de oficio.

En los próximos días se irán adoptando por las distintas administraciones autonómicas y nacionales las normas necesarias para la presentación de forma telemática de cada uno de estos trámites, adecuándolos a las circunstancias excepcionales siendo que no hay atención personal.

Es conveniente que la Dirección de aquella empresa que tenga previsto realizar un ERTE elabore una pequeña Memoria-Informe indicando las causas de la necesidad del ERTE. Es además muy importante que en esa Memoria se haga hincapié en la imposibilidad de realizar la actividad ordinaria derivada del COVID-19 y NO hacer prácticamente mención al descenso de la facturación, porque si las causas son de carácter económico y no de fuerza mayor estaríamos ante un ERTE cuyo procedimiento de tramitación es mucho más lento al exigir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, reuniones, intervención de la Inspección de Trabajo, entre otros trámites.

Continuaremos informando de forma permanente conforme se vayan produciendo novedades al respecto.