EL 30 de octubre de 2020, se publicó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021. En la exposición de motivos ya se adelanta que las modificaciones están condicionadas por la situación de crisis sanitaria por COVID-19.
A continuación detallamos las principales medidas fiscales que se recogen:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Se modifica la escala general estatal adicionando un nuevo tramo que regula la base liquidable a partir de 300.000 euros, con un tipo de gravamen de 24,50%.
- Se modifica el tipo de gravamen del ahorro adicionando un nuevo tramo de la base liquidable superior a 200.000 euros, con un tipo de gravamen del 26%.
- Se modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo añadiendo un nuevo tramo que hace referencia a una base para el cálculo de la retención superior a 300.000 euros con un tipo aplicable del 47%.
- En cuanto a la escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, el tipo de gravamen aplicable pasa a ser del 47% (antes 45%) cuando la base liquidable sea superior a 600.000 euros.
- En relación con las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, el límite se reduce 2.000 euros anuales (antes 8.000 euros). También se reduce a 1.000 euros anuales la reducción aplicable a los contribuyentes por las aportaciones realizadas en nombre de su cónyuge. Estos límites, podrán incrementarse a 8.000 euros en el caso de que las contribuciones sean satisfechas por parte de la empresa y en el mismo artículo se delimita lo que se considerará como aportaciones empresariales.
- Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva del ejercicio 2021. A excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo.
Impuesto sobre Sociedades (IS):
Las modificaciones en el IS entrarían en vigor para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.
- En cuanto a la limitación en la deducibilidad de gastos financieros, se limita la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros cuando el valor de adquisición de la participación en otras sociedades sea superior a 20 millones de euros.
- Se limita la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes, en tanto en cuanto no se podrá tener en cuenta el valor de la participación en entidades superior a 20 millones de euros para aplicar la exención.
- En relación con la limitación de la exención sobre dividendos y rentas del artículo 21 de la LIS se añaden dos apartados:
- La exención disminuye del 100% al 95%, en concepto de gastos de gestión de las referidas participaciones, en los supuestos regulados en la transmisión de la participación de una entidad y el resto de los supuestos del apartado 3 de ese mismo artículo;
- No obstante, con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas, seguirá estando exento en su totalidad cuando concurran los siguientes requisitos:
- Entidad perceptora con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo anterior de 40 millones de euros, sin ser entidad patrimonial o ser parte de un grupo de sociedades o tener el 5% en los fondos de otra entidad;
- Entidades emisora constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
- Los dividendos/participaciones en beneficios se perciban en los 3 años posteriores al año de constitución de la entidad que los distribuya.
- En relación con la deducción para evitar la doble imposición económica internacional se modifica el artículo 32 de la LIS, de forma que los gastos de gestión no podrán exceder del 5% de los beneficios distribuidos por la sociedad filial.
- Respecto a las eliminaciones del régimen de consolidación fiscal se prohíbe la eliminación de las cantidades que deban ser integradas en las bases imponibles por la exención del 95% nueva, indicada anteriormente.
- Por último, se incluye una disposición transitoria sobre las participaciones cuyo valor de adquisición fuera superior a 20 millones que no alcancen el 5% del porcentaje de participación con anterioridad al 1 de enero de 2021, en virtud de la cual se permitirá la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) y el artículo 32 de la LIS hasta el año 2025.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
- Se ha incluido en las rentas exentas a los residentes y establecimientos permanentes en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo, siempre que exista un efectivo intercambio de información. esta medida tiene como fin la adecuación a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Se adiciona una disposición transitoria para adecuar la modificación introducida en el IS, eliminando la posibilidad de aplicar la exención sobre los beneficios distribuidos por sociedades filiales con un valor superior a 20 millones sin que sea necesario que la participación, directa o indirecta, alcance el 5% en el capital. El régimen transitorio se aplicará desde el período impositivo hasta el ejercicio 2025.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
- Se deroga la bonificación general de la cuota íntegra, estableciendo así el carácter indefinido del gravamen del impuesto.
- se modifica el artículo 30 en el sentido de aumentar el tipo aplicable a la base liquidable de 2,5% al 3,5% que estará vigente desde el 1 de enero de 2021. Esta modificación, únicamente afectará a los patrimonios que generen una base imponible superior a 10.659.996,06 euros.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Se modifica el artículo relativo al lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios, haciendo referencia a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, por lo que se le da el mismo tratamiento que al resto de territorios de la Unión.
- Otras de las medidas es la aplicación de la regla de localización en el territorio de aplicación del impuesto los servicios sanitarios no exentos por el artículo 20.Uno.Dos de la LIVA tenga o no la condición de empresario o profesional el destinatario, si la utilización o explotación efectiva de estos servicios se localiza en dicho territorio. Con esta modificación, aunque el destinatario de la prestación de servicios no sea un profesional o empresario, pero se le presta el servicio en el TAI tributará por IVA.
- Por otro lado, el tipo de gravamen aplicable de las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos como aditivos edulcorantes pasa del 10% al 21%.
- Se establece un régimen transitorio para los ejercicios 2016 hasta el 2020 en cuanto a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se incrementó la cantidad de 150.000 euros a 250.000 euros.
Impuestos Locales
El Proyecto únicamente realiza modificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas adicionando varios epígrafes con el fin de clasificar de forma específica actividades que antes no lo estaban:
- Actividades de comercialización de los suministros de electricidad y gas.
- Grandes superficies comerciales que no se dediquen principalmente a la ropa o a la alimentación.
- suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, garajes públicos y privados o en cualquier emplazamiento.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
Se modifica la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarias aumentando el porcentaje en todas sus escalas en un 2%
Impuestos Especiales
Uno de los cambios más reseñables introducidos es el relativo al Impuesto sobre Hidrocarburos, que aumentaría el tipo impositivo del Gasóleo para uso general y del biodiesel para uso como carburante pasando de 307 euros a 345 euros por cada 1.000 litros.
Impuesto sobre las Primas de Seguro
Se contempla un incremento del tipo de gravamen que pasará del 6% al 8%.
Desde el Departamento Fiscal de BORSO les mantendremos informados sobre cualquier novedad al respecto.