Medidas Fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre

25 · November · 2020

El pasado 17 de noviembre, se publicó el Real Decreto-ley 34/2020, sobre las medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, las cuales tienen como finalidad ajustarse a las condiciones económicas provocadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

A continuación, les informamos de los aspectos más relevantes del citado Real Decret-ley.

1.- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 

  • Se establece, hasta el 30 de abril de 2021, el Tipo del 0% del IVA a los productos sanitarios, siempre y cuando los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades de carácter social.
  • Se establece, hasta el 30 de diciembre de 2021, el Tipo reducido del 4% del IVA a las mascarillas quirúrgicas desechables, cuyos destinatarios sean distintos de los anteriores.

2.- Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • En relación con la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficas o de obras audiovisuales se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo.
  • En cuanto a la Ley del Mercado de Valores, se eleva a 1.000 millones de euros del umbral de capitalización a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado PYME en expansión a realizarse en un mercado regulado.
  • Se incrementa la deducción en el IS de 38% para los gastos en actividades de innovación tecnológica de procesos en la cadena de valor de la industria de la automoción que soporten las PYMES. En caso de que no lo sean y cumplan con una serie de requisitos el aumento será del 3%.
  • Sobre las inversiones de elementos nuevos de inmovilizado material realizadas entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021 en el sector de la automoción en relación con el impacto ambiental, se faculta para que se amorticen libremente si los dispositivos entran en funcionamiento en los 24 meses siguientes.

3.- Medidas en materia Concursal

  • Se amplía el plazo de suspensión de la obligación del deudor insolvente de solicitar el concurso hasta el 14 de marzo de 2021.
  • Se comunicará la solicitud por incumplimiento del convenio a la empresa concursada, no tramitándose por parte de los Tribunales competentes hasta las siguientes fechas:

Antes del:                                                                                                 Hasta el:

31 de enero de 2020                                                                            31 de abril de 2021

31 de octubre de 2020                                                                         31 de enero de 2021

Entre el 31 de octubre y 19 de noviembre                                       Suspendidas por 3 meses

  • En cuanto al incumplimiento de refinanciación, se le comunicará al deudor, pero no se tramitarán las solicitudes presentadas hasta las fechas que a continuación se detallan:

Antes del:                                                                                                             Hasta el:

31 de octubre de 2020                                                                                31 de noviembre de 2020

Entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021                        28 de febrero de 2021

4.- Otras Medidas

  • Se extiende el plazo de vencimiento de los avales liberados a través del Instituto de Crédito Oficial por un período máximo de 3 años y se podrá otorgar un plazo de carencia en la amortización por 12 meses adicionales.
  • Se faculta al Instituto de Crédito Oficial a obtener la información sobre los impagados en la CIRBE sin reunir los requisitos que impone la Ley relativos a la relación previa entre el impagado y la entidad de crédito.
  • Se suspende la liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, sobre empresas cotizadas en España, o no cotizadas con un valor superior a 500 millones de euros. En particular sobre los siguientes sectores: Tecnologías críticas y de doble uso; tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España; el suministro de insumos fundamentales, como la energía; y los medios de comunicación.
  • Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020 y el 25/2020 aumentando el plazo hasta el 30 de junio de 2021 del que dispone el Ministerio de Asuntos Económicos para conceder avales.

Desde BORSO les mantendremos informados de las novedades legislativas que se vayan sucediendo.