El Tribunal Económico – Administrativo Central (“TEAC”), recientemente ha emitido una resolución, concretamente la Resolución 6580/2019, de 1 de junio de 2020, sobre la aplicación de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) por inversión en empresas de nueva o reciente creación, prevista en el artículo 68.1 de la Ley de IRPF, a la ampliación de capital por compensación de créditos que tiene por objeto la disminución del pasivo.
Hasta la fecha, la interpretación mantenida por la Dirección General de Tributos así como por la Administración tributaria era considerar que únicamente podía beneficiarse de la citada deducción las aportaciones dinerarias realizadas por un inversor.
En la presente resolución, el TEAC resuelve que no puede suscribir dicha interpretación para denegar la deducción, en base a, entre otros, los siguientes argumentos:
- Espíritu y finalidad de la norma: la finalidad de la norma es favorecer la captación de fondos propios procedentes de inversores (business angels) y este fin último se cumple tanto a través de aportaciones dinerarias como no dinerarias en la medida en que, en ambos casos, la consecuencia directa es el aumento de los fondos propios de la sociedad beneficiaria.
- Interpretación del término “cantidades satisfechas”: la DGT argumentaba que dicho término sólo comprendía a las aportaciones dinerarias. Sin embargo, el TEAC considera que, aunque la norma nada dice al respecto, si el legislador hubiera querido restringir la aplicación del incentivo exclusivamente a las aportaciones dinerarias, así lo hubiera previsto.
En virtud de lo anterior, cabe concluir que, a efectos de la aplicación de la deducción del artículo 68.1 de la Ley del IRPF, es válida la inversión realizada por un inversor que, en el marco de una ampliación de capital, aporta un crédito que detentaba frente a la sociedad.
Desde el departamento fiscal de BORSO les mantendremos informados sobre cualquier novedad al respecto.