Aspectos Legales de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

18 · May · 2020

La Orden SND/399/2020 tiene por objeto flexibilizar determinadas restricciones sociales, así como determinar las condiciones para el desarrollo de la actividad de determinados comercios en aquellos territorios que comiencen el próximo lunes día 11 de mayo la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

1.- Medidas de higiene y prevención generales

  • Fomento del teletrabajo. Se recomienda el teletrabajo en aquellos trabajadores que sea posible.
  • Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador, clientes y demás agentes de la actividad.
    • Puesta a disposición de los trabajadores geles hidroalcohólicos o desinfectantes
    • Puesta a disposición de los trabajadores equipos de protección suficientes cuando no sea posible mantener la separación interpersonal de 2 metros.
    • Sustitución del fichaje mediante huella dactilar por otro sistema de control que garantice las medidas de seguridad.
    • Modificación de la organización de los puestos de trabajo y de los turnos para que sea posible mantener la separación interpersonal de 2 metros.
    • Organización horaria para evitar concentraciones de personas.
    • Refuerzo y adopción de las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos o centros de trabajo, prestando especial atención a las zonas comunes, superficies de más uso, zonas privadas de los empleados, equipos de trabajo, así como aquellos puestos de trabajo empleados por más de un empleado.
    • Realización de tareas de ventilación periódicas y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de 5 minutos.
    • Restricción del uso de ascensores y montacargas a los usos imprescindibles y limitación a 1 persona, a menos que pueda garantizarse la separación interpersonal de 2 metros.
    • Limitación del uso del aseo, en los casos en que esté permitido conforme a la Orden, a 1 persona y refuerzo de la limpieza a, al menos, 6 veces al día.
    • Fomento del pago con tarjeta.

2.- Flexibilización de las medidas de carácter social

  • Desplazamientos: Se puede circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional (motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza).
  • Movilidad interterritorial: Se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de los territorios que figuran en el anexo para la realización de actividades socioeconómicas.
  • Contacto social: Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de 10 personas.
  • Uso de vehículos privados: Se permite el uso compartido de vehículos privados limitado a un conductor y a un ocupante, que deberá ir en la parte trasera del vehículo. No obstante, las personas que residan la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo.
  • Velatorios y entierros: Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de asistentes.
  • Lugares de culto: Se permite la asistencia siempre que no se supere un tercio de su aforo.

3.- Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

  • Quedan exceptuados los establecimientos que tengan:
    • Tengan una superficie de más de 400 m2, o
    • Se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
  • Requisitos para la apertura:
    • Que se reduzca al 30% el aforo total.
    • Que se garantice una distancia mínima de 2 metros entre clientes. Si no es posible, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
    • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Se habilitan las recogidas del producto en el local y se permite establecer sistema de reparto preferente a domicilio para determinados colectivos.

4.- Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

  • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios será de 1 metro si hay barreras de protección y de 2 metros si no los hay.
  • Se establecen medidas específicas de higiene para los comercios del sector textil y droguerías, perfumería y establecimientos similares.

5.- Condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

  • Se autoriza la reapertura al público de las terrazas limitándose el aforo al 50%, respetando en todo caso la distancia física de al menos 2 metros entre las mesas.
  • Se autorizan las reuniones en las terrazas de hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Se deben llevar a cabo estrictas medidas de limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza y poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
  • Se debe fomentar el pago con tarjeta y evitar el uso de cartas de uso común.

6.- De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

  • Deberán permanecer abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, priorizando los servicios por vía telemática y reservando la atención presencial a los casos imprescindibles.
  • Se garantizará el acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna a las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

7.- Condiciones para la reapertura de centros educativos y centros y laboratorios universitarios

  • Únicamente podrán proceder a la apertura para su desinfección, acondicionamiento y demás gestiones administrativas imprescindibles.
  • Los centros deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones, así como disponer de las medidas de separación para los puestos de trabajo de atención al público.

8.- Medidas de flexibilización en la reapertura de instalaciones científicas, de innovación y bibliotecas

  • Se procede a la reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas, incluso de aquellas cuya actividad hubiera quedado afectado, total o parcialmente por la declaración el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
  • Podrá procederse a la reapertura de las bibliotecas para actividades de préstamos y devolución de obras, lectura en sala y la prestación de servicios de información bibliográfica y bibliotecaria.
  • Se deberán tomar todas las medidas de higiene y de prevención, promoviéndose la atención pública por vía telemática y el teletrabajo, estableciendo, si fuese necesario, un régimen de turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales.

9.- Celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores.

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, siempre y cuando tengan por objeto la mejora y la ampliación del conocimiento en cualquier de las áreas anteriormente citadas, cumpliendo y respetando todas las medidas de distanciamiento y de higiene, con un aforo máximo de 30 asistentes.

La Orden también regula las condiciones en las que deben desarrollarse otras actividades como la producción y rodaje de obras audiovisuales, actos y espectáculos culturales, la actividad deportiva profesional y federada y la apertura al público de hoteles y alojamientos turísticos.

Desde el Departamento Procesal de BORSO les mantendremos informados de las novedades legislativas que se produzcan a causa del COVID-19.