Aspectos Legales de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el Plan para la transición hacia una nueva normalidad

18 · mayo · 2020

La Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, tiene como objeto fijar las condiciones de utilización de las mascarillas en los distintos modos de transporte para asegurar la contención de los contagios con carácter previo al inicio de nuevos escenarios, así como establecer los criterios de ocupación de los vehículos y concretar otras medidas dirigidas a asegurar el compromiso conjunto de la población.

A continuación, se destacan las medidas más relevantes:

1.- Uso de mascarillas obligatorio.

Deberá usarse mascarillas que cubran nariz y boca de forma obligatoria en el transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas en el camarote. Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

2.- Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

Las medidas se desglosan en función del tipo de transporte, siendo estos los siguientes:

  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible. Cuando el transporte en vehículos de nueve plazas sea público, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
  • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, (por ejemplo, furgonetas) podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
  • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles
    respecto del máximo permitido. En los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
  • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Desde BORSO les mantendremos informados de las novedades legislativas que se produzcan a causa del COVID-19.