Aspectos Legales de las Órdenes SND/388/2020 y SND/386/2020, de 3 de mayo, por las que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado

18 · May · 2020

Mediante la presente norma, el Gobierno, ha adoptado diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y los archivos.

A continuación, se destacan las más relevantes:

1.- Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoritas y las actividades de hostelería y restauración.

  • Podrán proceder a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales minoritas y actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido por la declaración del estado de alarma, así como las actividades de hostelería y restauración mediante el reparto a domicilio o la recogida de pedidos en el establecimiento, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 m2, o que tengan carácter de centro o parque comercial o que no tengan acceso directo e independiente desde el exterior.
  • En relación con los establecimientos y locales minoristas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    • Establecer un sistema de cita previa, con el fin de que en el interior del local haya un cliente por cada trabajador, quedando prohibido la habilitación de zonas de espera en el interior.
    • Garantizar la atención individualizada manteniendo la debida separación física, y en caso de que no fuese posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
    • Establecer un horario de atención preferente para mayores de 65 años durante las franjas horarios habilitadas para sus salidas.
    • Realizar, 2 veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes, debiendo realizarse una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno y de las zonas privadas de los trabajadores.
    • Se prohíbe el uso de los lavabos por parte de los clientes.
    • Deberán establecer papeleras de tapa y pedal, a ser posible, las cuales deberán ser limpiadas frecuentemente.
  • En relación con las actividades de hostelería y restauración, las medidas más destacadas son las siguientes:
    • Se prohíbe el consumo en el interior de los establecimientos, pudiendo establecerse un sistema de reparto para mayores de 65 años, personas dependientes y colectivos más vulnerables.
    • Se deberá señalar el espacio habilitado para la recogida de los pedidos y el pago, garantizando la debida distancia social y evitando las aglomeraciones.
  • En ningún caso, podrán incorporarse a sus puestos de trabajadores que en el momento de la reapertura estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas o, aquellos trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada.
  • Se asegurará que todos los trabajadores cuentan con los equipos de protección individual necesarios y se pondrá a su disposición como a la del público geles hidroalcohólicos.
  • En los establecimientos del sector textil, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular de establecimiento implementará las medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

2.- Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada.

  • Los deportistas profesionales y los federados podrán realizar entrenamientos individuales, al aire libre, accediendo libremente, en caso de ser necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva (mar, río o embalses, entre otros), utilizando los implementos deportivos y equipamiento necesario para ello. Los deportistas federados únicamente podrán realizar entrenamientos dos veces al día, concretamente entre las 06:00 y las 10:00 horas y entre las 20:00 y las 23:00 horas.
  • Para el caso de deportistas que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad, si esto fuese necesario, manteniendo la distancia de seguridad necesaria, utilizando ambos mascarilla.
  • En los entrenamientos de deportistas profesionales podrá estar presente el entrenador, siempre que resulte necesario y se mantengan las medidas de higiene y
    distanciamiento social. No obstante, la presencia del entrenador está prohibida para los entrenamientos de deportistas federados.
  • La distancia de seguridad interpersonal será de 2 metros, salvo cuando se empleen bicicletas, patinetes u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de 10 metros.
  • Los deportistas pertenecientes a clubes o sociedades deportivas que participen en ligas profesionales podrán realizar únicamente entrenamientos básicos y de manera individual.

3.- Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión.

  • Prestarán servicios, preferentemente, de forma telemática, mediante solicitudes y peticiones que serán atendidas por orden de recepción por los servicios de referencia y atención al ciudadano, pudiendo, los ciudadanos, solicitar una consulta presencial de hasta 10 documentos cuando esto sea absolutamente necesario comunicándole la fecha y la hora para su visita.
  • Deberán atender de forma prioritaria las peticiones de información y las copias de documentos que deban aportarse a procedimientos administrativos y judiciales.
  • Se prohíbe el uso de los ordenadores públicos y los medios informáticos y deberán poner a disposición de quienes accedan a las instalaciones agua, jabón, toallas de papel y soluciones hidroalcohólicas.
  • Deberán cumplir todas las medidas de prevención de riesgos necesarios para garantizar que los trabajadores puedan desempeñar sus funciones en las condiciones adecuadas, proveyendo los elementos de protección personal necesarios.
  • Los documentos y materiales que hayan sido empleados por el público deberán quedar en cuarentena durante un mínimo de 10 días hasta que pueda volver a ser empleado.
  • Se excluye a los archivos que no cuenten con espacios y dependencias propios a prestar servicios presenciales.

Las medidas dispuestas por la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los trabajadores y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector para, así, adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de los riesgos que conlleva la realización de cada actividad.

En cuanto a la SND/386/2020, debemos destacar, que Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa inician la Fase 1.

Desde BORSO les mantendremos informados de las novedades legislativas que se produzcan a causa del COVID-19.