Aspectos Legales del Real Decreto-Ley 11/2020. de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

18 · May · 2020

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se ha publicado con la finalidad de proteger y dar soporte al tejido productivo y social, así como de minimizar el impacto en la actividad económica, una vez esta se reanude, que sintetizamos con sigue:

1.- Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

a. Suspensión de desahucios de las familias vulnerables y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

b. Moratoria de la deuda arrendaticia en caso de arrendadores que sean grandes tenedores (titular de más de 10 inmuebles o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados), empresas o entidades públicas de vivienda.

Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica2 podrán solicitar al arrendador en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (2 de abril de 2020) el aplazamiento temporal en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. Al efecto se entiende por situación de vulnerabilidad económica a (a) que el arrendatario pase a estar en situación de desempleo, ERTE, haya reducido su jornada laboral por motivos de cuidados, caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de prórroga, con carácter general, 3 veces el IPREM; (b) que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos, resulte superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.

En caso de que el acuerdo no se hubiese concedido, el arrendador comunicará al arrendatario en un plazo máximo de 7 días laborables su decisión de entre:

    • Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de 4 meses.
    • Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.

En todo caso, el arrendatario deberá acreditar frente al arrendador, las circunstancias de las que se desprenda que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. En caso de beneficiarse de esta moratoria sin reunir los requisitos, responderá de los daños y perjuicios causados.

c. Arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica frente al resto de arrendadores.

Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar a los arrendadores, distintos de los citados en el apartado anterior, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea. En caso de que la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo la persona arrendataria podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el artículo siguiente.

d. Definición de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria.

Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria efectos de este Real Decreto-ley-ley y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, quedan redefinidos siendo relevante, (i) estar en situación de desempleo, (ii) en caso de ser empresario o profesional la caída en más de un 40% de los ingresos, (iii) el volumen de ingresos de la unidad familiar no supere, con carácter general, 3 veces el IPREM, (iv) el importe de la cuota hipotecario más los gastos relacionados con el inmueble sean inferiores al 35% de los ingresos y (v) que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19 sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos por 1,3 veces.

e. Definición de la situación de vulnerabilidad económica y acreditación derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.

En todo caso, conforme al artículo 17 del citado Real Decreto-ley, el arrendatario deberá acreditar todas estas circunstancias mediante la documentación correspondiente. En caso de beneficiarse de esta moratoria sin reunir los requisitos, responderá de los daños y perjuicios causados. El importe de los pagos periódicos para la devolución de la financiación sin garantía hipotecaria se acreditará mediante la aportación del correspondiente contrato suscrito con la entidad financiera.

f. Moratoria de deuda o préstamos hipotecarios.

Esta moratoria es aplicable a la deuda o préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:

  • La vivienda habitual.
  • Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1., supuestos de vulnerabilidad económica.
  • Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado.

Podrá solicitarlo cualquier empresa o autónomo afectado por los efectos económicos del COVID-19, siempre que no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y/o en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Debe emplearse para pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez. Puede solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020.

2.- Medidas de apoyo a los autónomos

a. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

  • Se otorgan moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones pendientes de publicación; siempre y cuando las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
  • La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo esté comprendido en el caso de empresas, entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores, entre mayo y julio de 2020.
  • Las solicitudes deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales del mes del devengo.

b. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

3.- Medidas de apoyo a la industria

a. Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2000, de 14 de marzo.

  • Las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.
  • El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020.
  • En el momento del pago deberán cumplirse el resto de los requisitos establecidos en las órdenes de convocatoria.

b. Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME.

Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

Dicha solicitud deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

c. Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio y otros eventos internacionales

  • Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19. En el supuesto de aplazamiento la empresa deberá justificar motivadamente su imposibilidad de acudir a la nueva edición.
  • Se habilita a conceder y pagar ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos incurridos no recuperables en esta o futuras ediciones, cuando las actividades sean canceladas como consecuencia del COVID 19.

d. EMPRENDETUR

Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo al amparo de las disposiciones siguientes:

  • Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre.
  • Orden IET/476/2013, de 14 de marzo.
  • Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre.

En consecuencia, los pagos en concepto de intereses y amortizaciones de los referidos préstamos que debieran realizarse por los prestatarios a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, serán exigibles en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución de concesión del préstamo, sin que ello implique el devengo de intereses adicionales.

4.- Flexibilización en materia de suministro

a. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:

  • En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
  • Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso.

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.

b. Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas y autónomos titulares de los puntos de suministro de gas natural podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él; sin que proceda por ello coste alguno sobre el consumidor.

c. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo

Los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos y pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar a su comercializador o a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.

Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.

d. Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19

Aquellas empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020, siendo necesario para ello que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

Dicha solicitud deberá efectuarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión en los términos establecidos en este artículo.

Este precepto solo afectará a los préstamos financieros concedidos exclusivamente por entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas.

e. Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley hasta el día 30 de mayo de 2020, siempre que se cumplan determinados requisitos.

El plazo del aplazamiento será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

No resulta aplicable a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se liquiden conforme a lo previsto en el artículo 167.Dos, segundo párrafo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

f. Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas

En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución.

También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.

5.- Otras cuestiones:

  • Prórroga contrato arrendamiento de vivienda habitual: se concede una prórroga extraordinaria del plazo del contrato por un período máximo de 6 meses. Esta solicitud de prórroga deberá ser aceptada por el arrendador en los términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
  • Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.
  • Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
  • Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
  •  Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19. Tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el RD 897/2017, los consumidores que, cumpliendo el requisito de renta del apartado 2, acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual mientras dure el estado de alarma.
  • Ampliación de plazos para la interposición de recursos en vía administrativa o para instar cualquier procedimiento tributario.

Por último, señalar que estas medidas entran en vigor el 2 de abril, salvo las contempladas en el artículo 37, sobre Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entrarán en vigor el día 3 de abril de 2020.

Desde el Despacho BORSO les mantendremos informados de las novedades legislativas que se produzcan a causa del COVID-19.