Aspectos Legales del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

18 · May · 2020

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia ha sido aprobado con la finalidad de procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos tras la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de nuestros Juzgados y Tribunales. A continuación, destacamos las medidas más relevantes del citado Real Decreto-ley.

1.- Medidas Procesales Urgentes

a. Habilitación de días a efectos procesales:

Se declaran hábiles los días 11 a 31 de agosto de 2020, a excepción de los sábados, domingos y festivos.

b. Cómputo de plazos procesales y ampliación de plazos para recurrir

Los términos y plazos que hubieren quedado suspendidos volverán a computarse desde su inicio, siendo el primer día del cómputo del nuevo plazo el siguiente día hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del correspondiente.

Igualmente, los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y sean notificadas durante el período de suspensión del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como los que sean notificados dentro de los 3 meses siguientes al levantamiento de la suspensión, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición.

c. Se establece un Procedimiento especial

Se establece un procedimiento especial y preferente en materia de familia, vigente durante el estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización sobre las demandas que versen sobre:

  • Restablecimiento del equilibro del régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender el régimen establecido.
  • Solicitud de la revisión de medidas sobre cargas del matrimonio, pensiones entre cónyuges y pensiones de alimentos reconocidas a los hijos, por haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del obligado al pago.
  • Establecimiento o revisión de la obligación de prestar alimentos por haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del obligado al pago.

d. Tramitación de Impugnaciones de ERTEs

Las demandas presentadas por los sujetos legitimados según el artículo 2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se tramitarán conforme a la modalidad de conflicto colectivo, siempre y cuando las medidas establecidas en el ERTE afecten a más de 5 trabajadores.

e. Tramitación preferente de los siguientes procedimientos:

  • Aquellos en los que se adopten las medidas a las que se establecen en el artículo 158 del Código Civil.
  • Los derivados e la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica.
  • Aquellos derivados de la reclamación plantada por arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato.
  • Los procedimientos concursales de deudores que sean personas físicas y sin condición de empresario.
  • Recursos interpuestos contra actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por las cuales se deniegue la aplicación de ayudas y medidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria.
  • Los procesos de (i) despidos o extinción de contrato, (ii) recuperación de horas no prestadas y (iii) obligación de hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajos.

2.- Medidas Concursales y Societarias

a. Modificación del Convenio Concursal:

Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma:

  • El concursado, podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en período de cumplimiento.
  • El deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que presente una propuesta de modificación y se admita a trámite.
  • El deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del Juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con los acreedores para modificar el convenio,aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

b. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores:

Hasta el 31 de diciembre de 2020:

  • El deudor que se encuentre en situación de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  • Los Jueces no admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma, admitiéndose a trámite con carácter preferente la solicitud de concurso voluntario presentada antes del 31 de diciembre de 2020.

c. Tramitación preferente

Hasta que transcurra 1 año, a contar desde la declaración del estado de alarma, se tramitarán con carácter preferente:

  • Los incidentes concursales en materia laboral.
  • Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.
  • Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en período de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
  • Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
  • La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
  • La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

3.- Medidas Organizativas y Tecnológicas

a. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática

Los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, exceptuando el orden penal, en el cual será necesaria la presencia física del acusado a los juicios.

b. Atención al público

Durante el estado de alarma y hasta 3 meses después, la atención al público será por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. Para los casos que sea imprescindible acudir a la sede judicial se deberá solicitar cita previa.

c. Jornada laboral

Se establecen jornadas laborales de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales para el personal de la Administración de Justicia durante el estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización.

d. Sustitución y refuerzo de Letrados de la Administración de Justicia en prácticas

Las prácticas de los cursos de formación inicial se podrán realizar desempeñando labores de sustitución y refuerzo cuando así lo determine la Dirección del Centro.

4.- Otras cuestiones

a. Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil

Se establece el plazo de 1 año para la celebración del matrimonio, a contar desde la finalización del estado de alarma para aquellos expedientes de autorización en los que hubiere recaído resolución estimatoria.

Se amplía, durante la vigencia del estado de alarma hasta 3 meses después, a 5 días naturales el plazo de 72 horas que se establece para que la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario.

b. Derogación del artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Desde el Departamento Procesal de BORSO les mantendremos informados de las novedades legislativas que se produzcan a causa del COVID-19.