A continuación, informamos sobre las principales medidas de carácter tributario aprobadas en el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Entre su contenido, destacamos las siguientes medidas:
1.- Incentivos a la producción cinematográfica y audiovisual en el Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para incrementar los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, así como a los rodajes extranjero.
En relación con los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, darán derecho al productor de una deducción:
- Del 30% respecto del primer millón de base de la deducción (anteriormente 25%).
- Del 25% sobre el exceso de dicho importe (anteriormente 20%).
También se eleva a 10 millones de euros el importe máximo de la deducción (anteriormente 3 millones).
El importe de esta deducción, junto con el resto de las ayudas percibidas, no puede superar el 50% del coste de producción. No obstante, se ha elevado este límite en diversos casos.
La deducción se aplica siempre que tales gastos asciendan a 1 millón de euros. No obstante, se establece como novedad que, en caso de los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.
Se eleva de 3 a 10 millones de euros el límite de esta, por cada producción realizada.
2.- Incentivos fiscales al mecenazgo
Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para incrementar en 5 puntos porcentuales los incentivos fiscales al mecenazgo.
Así, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se podrán deducir de la cuota íntegra el 80% de los 150 primeros euros de los donativos y aportaciones realizadas, y el 35% de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40%, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran efectuado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.
3.- Creación y ampliación de la duración de diversos Acontecimientos de Excepcional Interés Público
Se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público, entre ellos los beneficios fiscales aplicables al «Plan Berlanga», los beneficios fiscales aplicables al Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela», y otros beneficios para planes culturales de la misma índole.
Desde el área de Derecho Financiero y Tributario de BORSO les mantendremos informados de las novedades legislativas que se produzcan a causa del COVID-19.