A continuación destacamos las medidas más relevantes del Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo dictadas para aminorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica.
1.- Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento.
La fecha límite para la prorrogación de los ERTE por fuerza mayor total por la imposibilidad de reiniciar la actividad será el 30 de junio de 2020.
El ERTE por fuerza mayor parcial permitirá a las empresas reincorporar a parte de su plantilla y mantener otra parte con su contrato suspendido. Tanto para el trabajador que regrese como para el que se mantenga en el ERTE se mantendrán las exoneraciones en las cotizaciones sociales. Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad
Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral y al Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación de estas medidas.
2.- Nuevos ERTE por causas económicas
A los nuevos ERTE de causas económicas iniciados tras la entrada en vigor de este RD y hasta el 30 junio les será de aplicación la normativa del artículo 23 RDL 8/2020. Podrán iniciarse, mientras esté aún vigente el ERTE por Fuerza Mayor, y, cuando se inicie tras la finalización del ERTE por Fuerza Mayor la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
Los ERTE vigentes a la fecha de este Real Decreto seguirán siendo de aplicación en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
Respecto de las prestaciones de desempleo:
- Hasta 30 junio resultarán aplicables las medidas de protección de desempleo reguladas en artículo 25. 1 a 5, RDL 8/2020 (cobrar la prestación sin periodo de carencia, los periodos cobrados no constarán como “gastados”, etc.).
- Hasta 31 de diciembre resultarán aplicables las medidas reguladas en artículo 25.6 RDL8/2020 referidos al colectivo de trabajadores Fijos Discontinuos.
4.- Medidas extraordinarias en materia de cotización
Las medidas en materia de cotización a aplicar por las clínicas difieren si se trata de un ERTE por fuerza mayor total o parcial:• En los casos de ERTE por fuerza mayor total: La TGSS exonerará a las empresas de las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio (pago julio) en las mismas condiciones (100 % empresas menos de 50 trabajadores y 75 % en las de 50 o más).
- En los casos de ERTE por fuerza mayor parcial quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta en las siguientes condiciones:
- Para los trabajadores que reinicien actividad a partir de la renuncia al ERTE será aplicable las exoneraciones siguientes:
- En empresas de menos de 50 trabajadores: el 85 % de las cuotas de mayo 2020 y del 70% de las de junio de 2020,
- En empresas de 50 o más trabajadores: el 60 % y 45 %, respectivamente.
- Para los trabajadores que continúen en ERTE será aplicable las exoneraciones siguientes:
- En empresas de menos de 50 trabajadores: el 60 % de las cuotas de mayo 2020 y del 45% de las de junio de 2020.
- En empresas de 50 o más trabajadores: el 45 % y 30 %, respectivamente.
- Para los trabajadores que reinicien actividad a partir de la renuncia al ERTE será aplicable las exoneraciones siguientes:
Las exenciones se tramitarán ante la TGSS.
A partir de mayo ya no existe exoneración total de cuotas, y se aplicará lo establecido para de Fuerza Mayor Total o parcial, según el nuevo art. 24.1. RDL 8 / 2020. (punto 2 anterior).
El 100 % de exoneración existente hasta ahora se da por finalizado el 30 abril.
5.- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal
Las empresas domiciliadas en paraísos fiscales no podrán acogerse a esta normativa.
Las empresas que realicen ERTE en base a esta normativa no podrán repartir beneficios correspondientes a este ejercicio fiscal, salvo si devuelven la parte exonerada de cuotas de Seguridad Social. Esta limitación no será aplicable a empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29-02-2020.
6.- Obligación de mantener el empleo
Las empresas que se hubiesen acogido a los ERTE de Fuerza Mayor del art. 22 RDL 8/2020 deberán mantener el empleo durante los 6 meses posteriores al ERTE desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta reincorporación sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla, no desde que vuelva el último afectado.
Este compromiso se considerará incumplido si se produce el despido de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE, no por la restante plantilla, a menos que se trate de despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En caso de incumplimiento de este compromiso, las empresas deberán devolver las cotizaciones de las que resultaron exoneradas, con los recargos e intereses de demora correspondientes.
No se aplicará esta obligación en aquellas empresas en que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2. de la Ley Concursal.
7.- Vigencia
Desde el día de hoy y durante vigencia del Estado de Alarma.
Los artículos 2 (Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento) y 5 (Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal) estarán vigentes hasta el 30 junio.
Desde el Departamento Laboral de BORSO les mantendremos informados de las novedades legislativas que se produzcan a causa del COVID-19.