Aspectos Procesales del Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

18 · mayo · 2020

EL Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 establece la suspensión de los plazos procesales y administrativos, así como los de prescripción y caducidad de los plazos legales para el ejercicio de todo tipo de acciones; en concreto:

1.- Plazos procesales:

La Disposición Adicional 2ª del citado decreto acuerda la suspensión e interrupción los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

El cómputo de plazos se reanudará en el momento en que se ponga fin el estado excepcional de alarma.

Esta norma general tiene sus excepciones:

  • En el orden penal, esta suspensión o interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Además, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente puede acordar la práctica de actuaciones inaplazables, por su carácter urgente.
  • En cuanto al resto de órdenes jurisdiccionales, no se interrumpirán los siguientes plazos:
    • El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
    • Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
    • La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
    • La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de las actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

2.- Plazos administrativos:

  • Se suspenden e interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos con las entidades administrativas. La suspensión se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El órgano competente pueda acordar mediante resolución motivada las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad.
  • Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualquier tipo de acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Destacamos por último que Gobierno ha modificado, mediante el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis del coronavirus; principalmente:

  • La habilitación del Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las actividades previstas en el Real Decreto, de manera que pueda responderse con rapidez y eficacia a situaciones no previstas en el mismo.
  • La ampliación de la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia las facultades atribuidas al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
  • La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que no se aplicará a:
    • Los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
    • Los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Continuaremos informando de forma permanente conforme se vayan produciendo novedades al respecto.