Circular sobre el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

01 · July · 2020

El pasado día 27 de junio de 2020, se aprobó el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, dado que la situación de emergencia sanitaria por causa del COVID-19 sigue produciendo efectos para las empresas y el empleo en nuestro país.

Las principales medidas contempladas en el Real Decreto-ley 24/2020 son las siguientes:

1.- Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo.

  • A partir de la entrada en vigor de este RDL, únicamente resultarán aplicables los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020. Las empresas y otras entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • Se mantiene la posibilidad de tramitar expedientes de regulación de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción basados en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción se inicie tras finalizar el de fuerza mayor el 30 de junio, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Queda prohibido realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad o concertarse nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo, excepto en los casos en los que, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas no puedan desarrollar las funciones encomendadas. Esta medida es de aplicación tanto a ERTE por fuerza mayor como a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
  • Resultarán aplicables a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 hasta el día 30 de septiembre de 2020 las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del mismo texto legal.
  • Las empresas y entidades que contaran con expedientes de regulación de empleo conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Real Decreto-ley quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
    • ERTE de fuerza mayor total a 30 de junio:
      • Empresas de menos de 50 trabajadores:
        • Julio – 70 %
        • Agosto – 60 %
        • Septiembre – 35 %
      • Empresas de 50 trabajadores o más
        • Julio – 50 %
        • Agosto – 40 %
        • Septiembre 25 %
    • Prórroga de ERTE de fuerza mayor parcial:
      • Empresas de menos de 50 trabajadores:
        • Trabajadores activos:
          • Julio – 60 %
          • Agosto – 60 %
          • Septiembre 60 %
        • Trabajadores suspendidos:
          • Julio 35 %
          • Agosto 35 %
          • Septiembre 35 %
      • Empresas de 50 trabajadores o más:
        • Trabajadores activos:
          • Julio – 40 %
          • Agosto – 40 %
          • Septiembre – 40 %
        • Trabajadores suspendidos:
          • Julio – 25 %
          • Agosto – 25 %
          • Septiembre – 25 %
  • Las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal establecidos en el presente Real Decreto-ley y que utilicen recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio del derecho de separación de los socios.
  • El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades:
    • Que apliquen un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa del artículo 23 de dicha norma (suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19) y
    • Que se beneficien de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 4 del presente real decreto-ley.

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

2.- Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.

a) Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A partir del día 1 de julio de 2020 el trabajador autónomo, incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajos por Cuenta Propia o Autónomos, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías, siendo esto incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad:

  • 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50% de las cotizaciones del mes de agosto.
  • 25% de las cotizaciones del mes de septiembre.

b) Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

  • Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que concurran los requisitos necesarios al efecto, debiendo en todo caso, acreditar:
    • Una reducción en la facturación del tercer trimestre de, al menos, 75 %,
    • No haber obtenido durante el tercer trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 € mensuales.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

c) Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. Los trabajadores de temporada, es decir, aquellos que hayan desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre, deberán probar que cumplen los siguientes requisitos para causar derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad:

  • Haber estado de alta y cotizando en el RETA al menos 5 meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado dado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta durante los meses de marzo a junio 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio 2020., salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos superiores a 23.275 €.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad y podrá comenzar a devengarse con efectos 1 de junio de 2020 con una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente dentro de los 15 primeros días de julio.

3.- Otras Cuestiones

  • Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:
    • El 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
    • La exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
  • Cuando las empresas a las que se refieren los apartados anteriores reinicien su actividad, les serán de aplicación desde dicho momento, y hasta el 30 de septiembre de 2020, las medidas reguladas en esta nueva normativa.

Desde el Departamento Laboral de BORSO, continuaremos informándoles de forma permanente conforme se vayan produciendo novedades al respecto.