El Tribunal Constitucional Anula la Plusvalía Municipal

27 · October · 2021

Durante el día de ayer, el Tribunal Constitucional publicó una nota de prensa en la que anunciaba que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales , en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, “IIVTNU”).

El fallo, que aún no se ha hecho público, recoge que la norma “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

A la espera de que se publique la sentencia, consideramos que se abre la posibilidad de solicitar la devolución de las cantidades satisfechas.

Para ello, será necesario verificar si el impuesto se ha ingresado a través de una autoliquidación, en cuyo caso se podrá recuperar la cuota ingresada, siempre que no haya transcurrido más de 4 años desde la finalización del plazo voluntario de pago o, nos encontramos ante transmisiones no firmes o pendiente de liquidar, en cuyo caso se podría alegar la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados que regulan elementos esenciales del impuesto.

Quedamos a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión al respecto.

Departamento Financiero y Tributario