Medidas Urgentes de Carácter Económico, Financiero y Tributario en relación con el COVID-19, aprobadas por la Generalitat Valenciana

18 · mayo · 2020

A continuación, informamos sobre las principales medidas de carácter económico y tributario aprobadas en el Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19.

Entre su contenido, destacamos las siguientes medidas:

1.- Apoyo económico a las personas trabajadoras en régimen de autónomo:

  • Como medida de ayuda a las personas trabajadoras en régimen de autónomo, se adoptará por decreto del Consell, un régimen de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad profesional en la Comunidad Valenciana, que se hayan visto afectadas por la situación ocasionada por el Covid-19.
  • La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros en concepto de lucro cesante para las personas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y de 750 euros para el resto de los casos.

2.- Apoyo financiero a las personas trabajadoras en régimen de autónomo:

  • Se adoptarán por parte de los órganos competentes del IVF2 medidas tendentes a facilitar las condiciones de repago de los créditos concedidos por la entidad.
  • Las ayudas que el IVF pueda, en su caso, otorgar a los titulares de estos préstamos podrán suponer la bonificación de hasta un 30% del capital. Igualmente, el IVF podrá conceder ayudas consistentes en la bonificación del coste de los avales otorgados por entidades financieras a las personas trabajadoras en régimen de autónomo domicilio social u operativo en la Comunidad Valenciana.
  • Así mismo, podrá conceder créditos sin interés o con interés inferior al del mercado, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

3.- Medidas de carácter tributario:

  • Se amplía los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante “ITPAJD”), así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma. Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente. A modo de ejemplo, si el plazo para presentar una autoliquidación de los tributos mencionados finalizaba durante la vigencia del estado de alarma, a partir de la fecha en que se declare el fin del estado de alarma dispondrá de hasta un mes independientemente del plazo que hubiese con anterioridad a la declaración del estado de alarma. En caso de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados.
  • Bonificación del 100% de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el artículo 15.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el resto de tributos cedidos, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, esto es el 18 de marzo de 2020, hasta la fecha de finalización de la vigencia de este estado de alarma. Será requisito para la aplicación de la bonificación que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalice el estado de alarma.
  • A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destacar que se suprime con efectos desde el 1 de enero de 2019, el requisito consistente en la obligación por parte del arrendatario de presentar la correspondiente autoliquidación del ITPAJD derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, para aplicar la deducción por arrendamiento de vivienda habitual o la deducción por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.

Desde el área de Derecho Financiero y Tributario de BORSO les mantendremos informados de las novedades legislativas que se produzcan a causa del COVID-19.