Medidas Urgentes de Carácter Tributario en relación con el COVID-19

18 · May · 2020

A continuación, informamos sobre las principales medidas de carácter tributario adoptadas en Reales Decretos publicados durante el día de hoy, para hacer frente al impacto sanitario, social y económico del COVID-19.

1.- Medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

a. Agilización de los trámites aduaneros de importación industrial: se atribuye al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para acordar que el despacho aduanero sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

b. Ampliación de los plazos hasta el 30 de abril de 2020 de las siguientes obligaciones tributarias pendientes a 18 de marzo de 2020:

  • Pago de las deudas tributarias en periodo voluntario o ejecutivo.
  • Pago de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del RGR).
  • Plazos para atender a requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
  • En los procedimientos administrativos de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley.

c. Se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor) las obligaciones tributarias nacidas a partir del 18 de marzo de 2020:

  • Los plazos para el pago de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo.
  • Los vencimientos de los pagos de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
  • Desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del RGR).
  • El establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020.

d. El período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a los efectos de:

  • Plazos de prescripción de los derechos de la Administración tributaria y del obligado tributario, ni a efectos de caducidad.
  • A efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia tributaria.
  • La presentación de recursos y reclamaciones frente a la Administración tributaria, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimiento económico-administrativos.

e. Ampliación de plazo para contestar y atender a los requerimientos formulados por la Dirección General del Catastro.

f. Exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados respecto de la formalización de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de este Real Decreto-Ley, modificándose consecuentemente el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Disposición final 1º).

2.- Medidas adoptadas por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no se aplicará a los plazos tributarios, ni afectará, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Es decir, sigue siendo obligatorio la presentación en tiempo y forma de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Desde el Área Fiscal de BORSO les mantendremos informados de las novedades legislativas que se produzcan a causa del COVID-19.