Medidas Urgentes de Carácter Tributario en relación con el COVID-19

18 · May · 2020

1.- Medidas aprobadas por el Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo

El Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (en adelante, “RD-L 7/2020”), establece en el Capítulo IV las medidas de apoyo financiero transitorio dirigidas a las PYMES y autónomos con la finalidad de evitar, en la medida de lo posible, tensiones de tesorería.

a. Obligados tributarios afectados por las medidas:

Se aprueba temporalmente el aplazamiento de deudas tributarias a los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año anterior (2019), sea inferior a 6.010.121,04 €.

b. Alcance de las medidas aprobadas:

Se faculta a los obligados tributarios a solicitar el aplazamiento del ingreso las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del RD-L 7/2020 (13 de marzo) hasta el día 30 de mayo. Para ello las solicitudes deberán reunir los requisitos del artículo 82.2 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, “LGT”), es decir, el importe de las deudas
tributarias deberá ser inferior a 30.000 €.

Como novedad, podrán igualmente ser objeto de aplazamiento las deudas tributarias previstas en el artículo 65.2 de la LGT, para las que hasta el momento la LGT no lo permitía; en concreto:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (i.e. retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, capital mobiliario, etc.).
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas (i.e. Impuesto sobre el Valor Añadido).
  • Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

c. Condiciones del aplazamiento de las deudas tributarias:

Las condiciones que han de reunir las deudas tributarias objeto de estos aplazamientos son las siguientes:

  • El plazo de concesión de estos aplazamientos será por un plazo de 6 meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

En síntesis:

  • Los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones no haya excedido 6.010.121,04 € en 2019, tienen la posibilidad de aplazar las deudas tributarias que se generen desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo, incluyendo algunos supuestos exceptuados expresamente por la LGT, con el límite de 30.000 €.
  • Para el resto de contribuyentes (aquellos con un volumen superior a 6.010.121,04 €) que deseen aplazar o fraccionar las deudas tributarias, recomendamos la revisión de la Instrucción 1/2017, de 18 de enero de 2017, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre Gestión de Aplazamientos y Fraccionamiento de Pago, donde se recogen los criterios sobre valoración de las circunstancias de imposibilidad de pagos, garantías admisibles, y plazos.

2.- Medidas aprobadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha aprobado las siguientes medidas de carácter tributario:

  • Suspensión de plazos procesales (Disposición adicional 2ª).
  • Suspensión de plazos administrativos (Disposición adicional 3ª).
  • Suspensión de plazos de prescripción y caducidad (Disposición adicional 4ª).

3.- Medidas tomadas por la Agencia tributaria

La Agencia tributaria (en adelante, “AT”), dada la situación extraordinaria, ha tomado la decisión de cerrar temporalmente las oficinas para la atención presencial. Según aparece publicado en su página web, si un contribuyente tiene algún trámite pendiente, la AT es consciente de esta situación e informa de que se está tramitando una norma legal tributaria de ampliación de plazos para realizar los trámites pendientes.

Desde el Área Fiscal de BORSO les mantendremos informados de las novedades legislativas que se produzcan a causa del COVID-19.