Nota Legal sobre el Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por COVID-19

18 · May · 2020

El objeto de este nuevo Decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma. Se ha dictado en desarrollo del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo.

Este nuevo Decreto puede sintetizarse como sigue:

1.- Beneficiarios y condiciones:

  • Figurar ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos, entre 31 de diciembre de 2019 y 14 de marzo de 2020.
  • Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75% respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
  • Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
  • No haber obtenido rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 € en el ejercicio 2019.
  • Mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.
  • Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

2.- Importe de la ayuda:

  • 1.500 € para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real Decreto 463/2020.
  • 750 € para el resto.
  • El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud. A estos efectos, no se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida. En caso de que distintas solicitudes se completen en el mismo momento, se priorizarán las presentadas por personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres.

3.- Forma y plazo de la solicitud:

  • La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid‐19». En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque‐ajudessubvencions/ajudes‐foment‐del‐ocupacio) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
  • El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.
  • Disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es) o acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación.

4.- Documentación a aportar:

  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
  • Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.
  • Modelo de domiciliación bancaria.
  • En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.
  • Declaración responsable de las ayudas de mínimas concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, según modelo normalizado.
  • Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
  • Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.
  • Certificación positiva de la AEAT, de la Conselleria competente en materia de hacienda y de la TGSS, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Certificación de la AEAT relativa a los rendimientos de actividad económica, domicilio fiscal y cualquiera de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.

5.- Incompatibilidades:

Con la excepción de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la Covid‐19 (la estatal), estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Se suscita pues la duda de si son compatibles con las ayudas dadas por los Ayuntamientos o incluso por otras instituciones. Nos consta que se están haciendo gestiones para clarificar esta cuestión, siendo previsible que se dicte algún tipo de instrucción o nota aclaratoria. En tanto nada se disponga, de la literalidad se desprende la incompatibilidad.

Aprovechamos la presente Nota Legal para destacar que la Disposición Final 1. ocho del Real Decreto‐ley 11/2020, de 31 de marzo, modifica el apartado 1 del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en relación a la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.

En virtud de dicha modificación, la citada prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.

Como recordaremos, el RDL 8/2020 establecía una prestación para el trabajador autónomo de UN SOLO MES cuantificada en el 70 % de su base reguladora (si se cotiza por la base mínima serán unos 661 €), exigiendo como requisito haber cesado en la actividad el día 14 de marzo por imperativo legal o sufrido en el mes de referencia una reducción superior al 75% en su volumen de facturación respecto del volumen promedio de los 6 meses anteriores a este.

Siendo que durante el mes de marzo hubo cierta actividad, se hacía complejo que ciertos autónomos acreditaran en abril un descenso de facturación del 75% en marzo.

Con esta modificación el autónomo que no pudiera acreditar durante abril el requisito de la reducción de la facturación de marzo SÍ podrá solicitar en mayo la prestación invocando la reducción de la facturación de abril.

Continuaremos informándoles de forma permanente conforme se vayan produciendo novedades al respecto.