La Orden del Ministerio de Hacienda HAC/565/2020, de 12 de junio, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de julio, aprueba los nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, “IS”) para el periodo impositivo 2019, es decir, los Modelos 200 y 220.
Respecto de las novedades introducidas, tiene especial interés la adaptación que se hace de estos modelos para salvar el conflicto generado por dos de las normas aprobadas durante la declaración del estado de alarma:
- Por un lado, la posibilidad de prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020 la formulación de las cuentas anuales, posponiéndose, por tanto, hasta el 31 de octubre, la aprobación de las mismas; y
- Por otro lado, la obligatoriedad de presentar la declaración del IS dentro del plazo reglamentario – este año, hasta el 27 de julio – con las cuentas anuales en el estado en el que estén disponibles a esa fecha.
Con este fin, la Orden Ministerial habilita para presentar una segunda declaración – dentro del plazo máximo del 30 de noviembre de 2020 – a aquellas sociedades que hubiesen aprobado las cuentas anuales con posterioridad al 27 de julio. Para ello, en la declaración del IS se han incluido dos nuevas casillas:
- “Declaración correspondiente al artículo 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales”: esta casilla deberá marcarse en el caso de que la declaración se haya presentado sin la aprobación previa de las cuentas anuales; y
- “Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020”: que deberá marcarse cuando se proceda a una segunda presentación del IS por resultar, de la aprobación de las cuentas anuales, diferencias con respecto a la declaración inicialmente presentada:
- Si el resultado a ingresar es superior o el resultado a devolver es inferior: deberá marcarse la casilla “declaración complementaria”. En este caso, se devengarán intereses de demora a favor de la Administración desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario – 28 de julio – hasta el día en que se presente esta segunda declaración. No se devengarán recargos por presentación extemporánea, a pesar de tener la condición de declaración complementaria.
- Si el resultado a ingresar es inferior o el resultado a devolver es superior: no deberá marcarse ninguna casilla adicional y, a diferencia del supuesto anterior, los intereses de demora se devengarán a favor del contribuyente.
Por tanto, no tendrán que presentar una segunda declaración:
- Aquellas sociedades que hubiesen aprobado sus cuentas anuales dentro del plazo normal – en los tres primeros meses tras el cierre del ejercicio social –;
- Aquellas sociedades que las hubiesen aprobado con anterioridad al 27 de julio – plazo límite de presentación en periodo voluntario –; y
- Aquellas sociedades que, imposibilitadas de aprobar las cuentas anuales antes del 27 de julio, aprobasen las mismas dentro del nuevo período normativo concedido -hasta el 30 de noviembre- y, el resultado de éstas no presente diferencias con respecto a las cuentas que se tuvieron en cuenta en el momento de presentar la primera declaración.
Por último, la citada Orden Ministerial incluye otras novedades adicionales como son, entre otras:
- El ofrecimiento de datos fiscales de dos tipos:
- Los que forman parte de la mecánica de autoliquidación del IS, tales como los pagos fraccionados o las retenciones soportadas; e
- Información con posible trascendencia a efectos del cálculo de las correcciones al resultado contable, como los importes correspondientes a sanciones y/o recargos generados por la Agencia Tributaria.
- La introducción de sistemas que favorecen la mejor identificación del sujeto pasivo; o
- La inclusión de datos en los modelos que, a pesar de solicitarse en el formulario de ayuda y en los diseños para la presentación directa, no se visualizan en los modelos.
Desde el Departamento Fiscal de BORSO les mantendremos informados de cualquier novedad legislativa.