Otros Aspectos Legales del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

18 · May · 2020

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, además de otras medidas de carácter laboral y fiscal, establece las siguientes:

1.- Medidas para las personas mayores, los dependientes y las familias vulnerables

a. Préstamos hipotecarios:

  • Se garantiza el derecho a la vivienda de los colectivos vulnerables, estableciéndose una moratoria en el pago de las cuotas de préstamos hipotecarios que beneficiará a aquellas personas que cumplan, básicamente, los siguientes requisitos:
    • Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída  sustancial de sus ventas.
    • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual. Este importe se incrementa en casos de mayor vulnerabilidad.
    • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
    • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se produce una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3 y cuando se haya producido una caída de, al menos, el 40% de las ventas.
  • Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal.
  • Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses moratorios.

b. Suministros:

  • Se garantizan los suministros de energía y de agua, y como novedad, se aseguran los servicios de telecomunicaciones, ya que tras la declaración del estado de alarma es un servicio fundamental que garantiza que la gente pueda permanecer y trabajar en sus casas. Las empresas proveedores de estos servicios no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos por los consumidores.
  • Se suspenden todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
  • Se prorroga la duración del bono social eléctrico a los beneficiarios que debían renovar su solicitud, quienes podrán realizar el trámite hasta el próximo 15 de septiembre.

2.- Medidas para la liquidez empresarial

  • Creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros a favor de empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. El Estado garantizará las operaciones y así las empresas podrán solicitar créditos a la banca privada contando con el aval del Estado. Esta medida es distinta a la de los 200 millones de euros en créditos públicos, concedidos a través del ICO, aprobados la semana pasada.
  • Aprobación de unas líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras con mecanismos ágiles, favoreciendo especialmente a las PYMES. Quedan expresamente excluidas aquellas empresas en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.
  • Establecimiento de ayudas en el sector público a las empresas contratistas mediante la suspensión de contratos públicos, la ampliación de plazos y la compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.

3.- Interrupción y suspensión de plazos

  • Interrupción del plazo para la devolución de los productos comprados en cualquier modalidad, bien presencial, bien on-line.
  • Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del estado de alarma.
  • Suspensión de la obligación de declaración de concurso de acreedores para quienes:
    • Se encuentren en estado de insolvencia. Hasta transcurridos 2 meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos 2 meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior; o
    • Ya hubiesen promovido el 5 bis concursal.

4.- Medidas aplicables a las personas jurídicas de Derecho Privado

a. Reuniones y toma de decisiones:

  • Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
  • Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que así lo decida el presidente y deberán adoptarse de este modo cuando lo solicite, al menos, 2 de los miembros del órgano.

b. Formulación y aprobación de cuentas:

  • El plazo de 3 meses para formular cuentas y demás documentos exigibles queda suspendido. Si ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por 2 meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
  • La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los 3 meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de 48 horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el BOE.

c. Disolución:

  • En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran 2 meses a contar desde que finalice dicho estado.
  • En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
  • Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

d. Otras medidas:

  • En las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
  • El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran 6 meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Continuaremos informando de forma permanente conforme se vayan produciendo novedadesal respecto.