Esta mañana se ha publicado el Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, (en adelante, “RDL”) en virtud del cual se amplía el plazo para la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En concreto, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados tributarios con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 y cuyo vencimiento se produzca a partir de hoy, 15 de abril, quedará ampliado hasta el día 20 de mayo de 2020.
En caso de que la forma de pago elegida sea mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Es importante señalar que esta ampliación NO es aplicable a:
- Las entidades que tributan en régimen de consolidación fiscal del capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Grupos de entidades que tributan bajo el régimen especial de grupos de entidades a efectos de IVA, regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por último, el RDL señala que lo anterior no resultará de aplicación respecto de las declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) número 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
Desde el área de Derecho Financiero y Tributario de BORSO les mantendremos informados de las novedades legislativas que se produzcan a causa del COVID-19.