A continuación les informamos sobre las principales medidas establecidas por la Resolución número 9001 emitida por la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat de Valencia de fecha 20 de enero de 2021, como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que han entrado en vigor a las 00:00 horas del día 21 de enero y permanecerán vigentes durante un período de 14 días naturales.
Medidas relativas a los establecimientos donde se desarrolle una actividad de hostelería o restauración
- Se establece el cierre preventivo de establecimientos y de la actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de entretenimiento y ocio, salvo para prestar el serviciode recogida de comida y/o bedida en el propio local o envío a domicilio.
- Quedan excluidos de esta medida:
- Servicios de hostelería para hospitales y clínicas.
- Servicio de hostelería y restauración para hoteles y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela ya alojada.
- Servicio de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo.
- Servicio de comedor escolar y de guarderías.
Medidas en Locales Comerciales
- Cierre de locales comerciales y superficies comerciales a las 18:00 horas.
- Quedan excluidos los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales.
Medidas aplicables al deporte, actividades físicas e instalaciones deportivas
- Únicamente se podrá realizar actividades físicas y deportivas al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico, individualmente o en pareja solo en caso de que se traten de convivientes.
- Habrá que respetarse, en todo momento, las restricciones del número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de las actividades físicas y deportivas.
- Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos en todas las categorías y modalidades, incluidos los entrenamientos.
- Cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilares, yoga y similares.
- Se exceptúan aquellas instalaciones necesarias para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y sus correspondientes entrenamientos.
Otras Medidas.
- Se limita el uso de las zonas comunes en las residencias de estudiantes hasta un máximo del 30% del aforo permitido.
- Los velatorios podrán realizarse limitando el aforo al 30% y con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y de 10 en espacios cerrados.
- Las celebraciones no religiosas podrán realizarse siempre que no se supere 1/3 del aforo permitido en el establecimiento, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y de 10 en espacios cerrados.
Continuaremos informando de forma permanente conforme se vayan produciendo novedades al respecto.